El 26 de marzo de 2008, El Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó la propuesta del Presidente de nombrar al Prof. Olivier De Schutter Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación. El Prof. De Schutter sustituye así al Prof. Jean Ziegler, quien ocupaba este puesto desde el año 2000.
Según los términos de la resolución adoptada el 26 de septiembre de 2007 por el Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/6/L.5/Rev.1), el Relator Especial deberá:
- Promover la plena realización del derecho a la alimentación y la adopción de medidas a nivel nacional, regional e internacional para la realización del derecho de toda persona a una alimentación apropiada y el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, a fin de que pueda desarrollar y mantener plenamente su capacidad física y mental;
- Examinar los medios apropiados para superar los actuales obstáculos, así como los que puedan presentarse, a la realización del derecho a la alimentación;
- Seguir incorporando una perspectiva de género y teniendo en cuenta el factor edad en el cumplimiento del mandato, teniendo en cuenta que las mujeres y los niños se ven desproporcionadamente afectados por el hambre, la inseguridad alimentaria y la pobreza;
- Presentar propuestas que puedan contribuir a la realización del objetivo de desarrollo del Milenio Nº 1, que consiste en reducir a la mitad y para el año 2015 el número de personas que padecen hambre, así como en la realización del derecho a la alimentación, en particular teniendo en cuenta el papel de la asistencia y la cooperación internacional en la consolidación de las medidas nacionales para aplicar políticas de seguridad alimentaria que sean sostenibles;
- Presentar recomendaciones sobre posibles medidas destinadas a lograr progresivamente la plena realización del derecho a la alimentación, en particular medidas para promover las condiciones que permitan que ninguna persona padezca hambre y que, tan pronto como sea posible, toda persona pueda disfrutar plenamente del derecho a la alimentación, teniendo en cuenta las enseñanzas obtenidas en la aplicación de los planes nacionales de lucha contra el hambre;
- Trabajar en estrecha cooperación con todos los Estados, organizacionesintergubernamentales y no gubernamentales, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros actores pertinentes que representen el conjunto más amplio posible de intereses y experiencias, dentro de sus respectivos mandatos, a fin de tener plenamente en cuenta la necesidad de promover la realización efectiva del derecho de toda persona a la alimentación, en particular en las negociaciones en curso en distintos ámbitos;
- Seguir participando en las conferencias y reuniones internacionales pertinentes, yaportando contribuciones a ellas, con miras a promover la realización del derecho a la alimentación.
El Relator Especial deberá informar de sus actividades tanto a la Asamblea General de Naciones Unidas (tercera comisión) como al Consejo de Derechos Humanos. Todas las contribuciones que emanen de cualquier parte interesada serán bien recibidas. Además de los temas de índole estructural que atañan al derecho a la alimentación, el Relator Especial puede enviar comunicaciones a los gobiernos relativas a situaciones de emergencia que fuentes fiables le hayan hecho llegar.
Si desea consultar una descripción más completa del mandato del Relator Especial, visite la correspondiente página web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.